⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 177 del Código Civil
Texto vigente
1. Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años.
2. Deberán asentir a la adopción:
1.º El cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de forma conjunta.
2.º Los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación. Esta situación solo podrá apreciarse en el procedimiento judicial contradictorio que se tramitará conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No será necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciará motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción.
Tampoco será necesario el asentimiento de los progenitores que tuvieren suspendida la patria potestad cuando hubieran transcurrido dos años desde la notificación de la declaración de situación de desamparo, en los términos previstos en el artículo 172.2, sin oposición a la misma o cuando, interpuesta en plazo, hubiera sido desestimada.
El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.
En las adopciones que exijan propuesta previa no se admitirá que el asentimiento de los progenitores se refiera a adoptantes determinados.
3. Deberán ser oídos por el Juez:
1.º Los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no fuera necesario para la adopción.
2.º El tutor y, en su caso, la familia acogedora, y el guardador o guardadores.
3.º El adoptando menor de doce años de acuerdo con su edad y madurez.
4. Los consentimientos y asentimientos deberán otorgarse libremente, en la forma legal requerida y por escrito, previa información de sus consecuencias.
Flashcards de este artículo
Artículo 177 (apartado 1)
Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años.
Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de ________.
doce años
«Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años.»
¿Qué artículo establece: «Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años»?
Artículo 177
«Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años.»
Artículo 177 (apartado 2)
º El cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste ________, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de forma conjunta.
fehacientemente
«º El cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de forma conjunta.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años. 2. Deberán asentir a la adopción: 1.º El cónyuge del adoptante o la persona a la que esté unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal, siempre que no sea también adoptante, conyugal salvo que medie separación legal. o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de forma conjunta. 2.º Los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación. Esta situación sólo solo podrá apreciarse en el procedimiento judicial contradictorio regulado en que se tramitará conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. No será necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciará motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción. Tampoco será necesario el asentimiento de los progenitores que tuvieren suspendida la patria potestad cuando hubieran transcurrido dos años desde la notificación de la declaración de situación de desamparo, en los términos previstos en el artículo 172.2, sin oposición a la misma o cuando, interpuesta en plazo, hubiera sido desestimada. El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días seis semanas desde el parto. En las adopciones que exijan propuesta previa no se admitirá que el asentimiento de los progenitores se refiera a adoptantes determinados. 3. Deberán ser simplemente oídos por el Juez: 1.º Los padres progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea fuera necesario para la adopción. 2.º El tutor y, en su caso, la familia acogedora, y el guardador o guardadores. 3.º El adoptando menor de doce años, si tuviere suficiente juicio. 4.º La entidad pública, a fin años de apreciar acuerdo con su edad y madurez. 4. Los consentimientos y asentimientos deberán otorgarse libremente, en la idoneidad del adoptante, cuando el adoptando lleve más de un año acogido legalmente forma legal requerida y por aquél. escrito, previa información de sus consecuencias.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 27/07/1970 · modificado por BOE-A-1970-735
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 07/12/1987 · modificado por BOE-A-1987-25627
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
- Vigente desde 18/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8470
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la adopción y otras formas de protección de menores
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