⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 201 del Código Civil
Texto vigente
Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.
Flashcards de este artículo
Artículo 201
Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.
Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de ________ de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.
fiscalización
«Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.»
¿Qué artículo establece: «Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las…»?
Artículo 201
«Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los menores de edad progenitores podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de incapacitación y se prevea razonablemente que fiscalización de la misma persistirá después tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la mayoría persona o bienes de edad. sus hijos menores.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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