⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 210 del Código Civil
Texto vigente
La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración.
Flashcards de este artículo
Artículo 210
La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración.
La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de ________ y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado.
vigilancia
«La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado.»
¿Qué artículo establece: «La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de…»?
Artículo 210
«La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado.»
¿Qué artículo establece: «Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración»?
Artículo 210
«Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
(Derogado) La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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