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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 210 del Código Civil

Texto vigente

La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 210

Artículo 210 · Código Civil
Contenido1/4

La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración.

Completa el hueco2/4

La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de ________ y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado.

Artículo 210 · Código Civil
Respuesta2/4

vigilancia

«La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de…»?

Artículo 210 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 210

«La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración»?

Artículo 210 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 210

«Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

(Derogado) La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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