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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 209 del Código Civil

Texto vigente

La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.

En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 209

Artículo 209 · Código Civil
Contenido1/4

La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela.

Completa el hueco2/4

La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del ________ Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.

Artículo 209 · Código Civil
Respuesta2/4

Ministerio

«La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de…»?

Artículo 209 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 209

«La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de…»?

Artículo 209 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 209

«En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

(Derogado) La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  4. Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
  5. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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