Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 206 del Código Civil

Texto vigente

Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 206

Artículo 206 · Código Civil
Contenido1/3

Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Completa el hueco2/3

Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor y, si no lo hicieren, serán ________ solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Artículo 206 · Código Civil
Respuesta2/3

responsables

«Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes…»?

Artículo 206 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 206

«Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 6 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

(Derogado) Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  4. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  5. Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
  6. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

Otros artículos de Sección 1.ª Disposiciones generales