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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 232 del Código Civil

Texto vigente

El tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.

La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.

Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también, en su caso, al nuevo tutor y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.

La aprobación judicial de las cuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al menor o a sus causahabientes por razón de la tutela.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 232 (1/2)

Artículo 232 · Código Civil
Contenido1/5

El tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también, en su caso, al nuevo tutor y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.

Completa el hueco2/5

El tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de ________, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.

Artículo 232 · Código Civil
Respuesta2/5

tres meses

«El tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad…»?

Artículo 232 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 232

«El tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.»
Información4/5

Artículo 232 (2/2)

Artículo 232 · Código Civil
Contenido4/5

La aprobación judicial de las cuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al menor o a sus causahabientes por razón de la tutela.

Completa el hueco5/5

La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los ________, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.

Artículo 232 · Código Civil
Respuesta5/5

cinco años

«La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/12/1987):

La tutela se ejercerá bajo El tutor, sin perjuicio de la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará obligación de oficio o a instancia rendición anual de cualquier interesado. En cualquier momento podrá cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del tutor que le informe plazo establecido para efectuarla. Antes de resolver sobre la situación del menor o del incapacitado aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también, en su caso, al nuevo tutor y del a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. La aprobación judicial de la administración las cuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al menor o a sus causahabientes por razón de la tutela.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 07/12/1987 · modificado por BOE-A-1987-25627
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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