⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 231 del Código Civil
Texto vigente
La tutela se extingue:
1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
2.º Por la adopción del menor.
3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.
Flashcards de este artículo
Artículo 231 (apartado 1)
º Por la mayoría de edad, ________ o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
emancipación
«º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.»
¿Qué artículo establece: «º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor»?
Artículo 231
«º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.»
Artículo 231 (apartado 2)
º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
º Por muerte o declaración de ________ del menor.
fallecimiento
«º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Juez constituirá La tutela se extingue: 1.º Por la tutela, previa audiencia mayoría de los parientes más próximos, edad, emancipación o concesión del beneficio de las personas que considere oportuno, y, en todo caso, la mayoría de edad al menor. 2.º Por la adopción del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor menor. 3.º Por muerte o declaración de doce años. fallecimiento del menor. 4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.