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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 231 del Código Civil

Texto vigente

La tutela se extingue:

1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.

2.º Por la adopción del menor.

3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.

4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 231 (apartado 1)

Artículo 231 · Código Civil
Contenido1/5

La tutela se extingue:

Completa el hueco2/5

º Por la mayoría de edad, ________ o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.

Artículo 231 · Código Civil
Respuesta2/5

emancipación

«º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor»?

Artículo 231 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 231

«º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.»
Información4/5

Artículo 231 (apartado 2)

Artículo 231 · Código Civil
Contenido4/5

º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.

Completa el hueco5/5

º Por muerte o declaración de ________ del menor.

Artículo 231 · Código Civil
Respuesta5/5

fallecimiento

«º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

El Juez constituirá La tutela se extingue: 1.º Por la tutela, previa audiencia mayoría de los parientes más próximos, edad, emancipación o concesión del beneficio de las personas que considere oportuno, y, en todo caso, la mayoría de edad al menor. 2.º Por la adopción del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor menor. 3.º Por muerte o declaración de doce años. fallecimiento del menor. 4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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