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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 233 del Código Civil

Texto vigente

Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela.

El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 233

Artículo 233 · Código Civil
Contenido1/5

Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela. El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.

Completa el hueco2/5

Los gastos ________ de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela.

Artículo 233 · Código Civil
Respuesta2/5

necesarios

«Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela»?

Artículo 233 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 233

«Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela.»
Completa el hueco4/5

Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el ________ para el pago, previa restitución de los bienes a su titular.

Artículo 233 · Código Civil
Respuesta4/5

requerimiento

«Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor»?

Artículo 233 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 233

«El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

El Juez podrá establecer, en la resolución por Los gastos necesarios de la que se constituya rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela. El saldo de la tutela cuenta general devengará el interés legal, a favor o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio contra del tutelado. Asimismo podrá, tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en cualquier momento, exigir contra del tutor que informe sobre tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la situación del menor o del incapacitado y del estado aprobación de la administración. cuenta.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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