⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 233 del Código Civil
Texto vigente
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela.
El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.
Flashcards de este artículo
Artículo 233
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela. El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.
Los gastos ________ de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela.
necesarios
«Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela.»
¿Qué artículo establece: «Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela»?
Artículo 233
«Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela.»
Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el ________ para el pago, previa restitución de los bienes a su titular.
requerimiento
«Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular.»
¿Qué artículo establece: «El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor»?
Artículo 233
«El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Juez podrá establecer, en la resolución por Los gastos necesarios de la que se constituya rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela. El saldo de la tutela cuenta general devengará el interés legal, a favor o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio contra del tutelado. Asimismo podrá, tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en cualquier momento, exigir contra del tutor que informe sobre tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la situación del menor o del incapacitado y del estado aprobación de la administración. cuenta.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.