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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 340 del Código Civil

Texto vigente

Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 340

Artículo 340 · Código Civil
Contenido1/3

Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.

Completa el hueco2/3

Todos los demás bienes ________ al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.

Artículo 340 · Código Civil
Respuesta2/3

pertenecientes

«Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de…»?

Artículo 340 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 340

«Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.»

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