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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 342 del Código Civil

Texto vigente

Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 342

Artículo 342 · Código Civil
Contenido1/5

Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.

Completa el hueco2/5

Los bienes del ________ Real se rigen por su ley especial;

Artículo 342 · Código Civil
Respuesta2/5

Patrimonio

«Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial»?

Artículo 342 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 342

«Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial;»
Completa el hueco4/5

y, en lo que en ella no se halle previsto, por las ________ generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.

Artículo 342 · Código Civil
Respuesta4/5

disposiciones

«y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en…»?

Artículo 342 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 342

«y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.»

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