⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 392 del Código Civil
Texto vigente
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
Flashcards de este artículo
Artículo 392
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
Hay ________ cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
comunidad
«Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.»
¿Qué artículo establece: «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas»?
Artículo 392
«Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.»
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las ________ de este título.
prescripciones
«A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.»
¿Qué artículo establece: «A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título»?
Artículo 392
«A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.»
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