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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 438 del Código Civil

Texto vigente

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 438

Artículo 438 · Código Civil
Contenido1/3

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

Completa el hueco2/3

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y ________ legales establecidas para adquirir tal derecho.

Artículo 438 · Código Civil
Respuesta2/3

formalidades

«La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos…»?

Artículo 438 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 438

«La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

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