⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 530 del Código Civil
Texto vigente
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Flashcards de este artículo
Artículo 530
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro ________ a distinto dueño.
perteneciente
«La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.»
¿Qué artículo establece: «La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño»?
Artículo 530
«La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.»
El inmueble a cuyo favor está ________ la servidumbre se llama predio dominante;
constituida
«El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante;»
¿Qué artículo establece: «El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante»?
Artículo 530
«El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante;»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.