⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 536 del Código Civil
Texto vigente
Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 536
Artículo 536 · Código Civil
Contenido1/3
Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.
Completa el hueco2/3
Las ________ se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios.
Artículo 536 · Código Civil
Respuesta2/3
servidumbres
«Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios»?
Artículo 536 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 536
«Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios.»
RECOMENDADOEspacio para afiliación (libros de códigos, temarios, academias)
Otros artículos de Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse s…
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.