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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 536 del Código Civil

Texto vigente

Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 536

Artículo 536 · Código Civil
Contenido1/3

Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.

Completa el hueco2/3

Las ________ se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios.

Artículo 536 · Código Civil
Respuesta2/3

servidumbres

«Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios»?

Artículo 536 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 536

«Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios.»

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