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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 532 del Código Civil

Texto vigente

Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.

Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.

Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.

No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 532

Artículo 532 · Código Civil
Contenido1/5

Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes. Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre. Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

Completa el hueco2/5

Las ________ pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.

Artículo 532 · Código Civil
Respuesta2/5

servidumbres

«Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes»?

Artículo 532 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 532

«Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.»
Completa el hueco4/5

________ son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Artículo 532 · Código Civil
Respuesta4/5

Continuas

«Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre»?

Artículo 532 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 532

«Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.»

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