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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 531 del Código Civil

Texto vigente

También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 531

Artículo 531 · Código Civil
Contenido1/3

También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

Completa el hueco2/3

También pueden establecerse ________ en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

Artículo 531 · Código Civil
Respuesta2/3

servidumbres

«También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada»?

Artículo 531 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 531

«También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.»

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