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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 571 del Código Civil

Texto vigente

La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 571

Artículo 571 · Código Civil
Contenido1/3

La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.

Completa el hueco2/3

La servidumbre de medianería se regirá por las ________ de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.

Artículo 571 · Código Civil
Respuesta2/3

disposiciones

«La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no…»?

Artículo 571 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 571

«La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.»

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