⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 572 del Código Civil
Texto vigente
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario:
1.º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
2.º En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
3.º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
Flashcards de este artículo
Artículo 572 (apartado 1)
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario:
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en ________:
contrario
«Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario:»
¿Qué artículo establece: «Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario»?
Artículo 572
«Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario:»
Artículo 572 (apartado 2)
º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
º En las paredes ________ de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
divisorias
«º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.