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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 572 del Código Civil

Texto vigente

Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario:

1.º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.

2.º En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.

3.º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 572 (apartado 1)

Artículo 572 · Código Civil
Contenido1/5

Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario:

Completa el hueco2/5

Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en ________:

Artículo 572 · Código Civil
Respuesta2/5

contrario

«Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario»?

Artículo 572 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 572

«Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario:»
Información4/5

Artículo 572 (apartado 2)

Artículo 572 · Código Civil
Contenido4/5

º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.

Completa el hueco5/5

º En las paredes ________ de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.

Artículo 572 · Código Civil
Respuesta5/5

divisorias

«º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.»

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