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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 574 del Código Civil

Texto vigente

Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras, si no hay título o signo que demuestre lo contrario.

Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 574

Artículo 574 · Código Civil
Contenido1/5

Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras, si no hay título o signo que demuestre lo contrario. Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.

Completa el hueco2/5

Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también ________, si no hay título o signo que demuestre lo contrario.

Artículo 574 · Código Civil
Respuesta2/5

medianeras

«Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras, si no hay título o signo que demuestre lo contrario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras, si no hay título o signo que demuestre lo contrario»?

Artículo 574 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 574

«Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras, si no hay título o signo que demuestre lo contrario.»
Completa el hueco4/5

Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá ________ al dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.

Artículo 574 · Código Civil
Respuesta4/5

exclusivamente

«Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla…»?

Artículo 574 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 574

«Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.»

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