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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 573 del Código Civil

Texto vigente

Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:

1.º Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.

2.º Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en el inferior relex o retallos.

3.º Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.

4.º Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.

5.º Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.

6.º Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.

7.º Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas.

En todos estos casos, la propiedad de las paredes, vallados o setos se entenderá que pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 573 (apartado 1)

Artículo 573 · Código Civil
Contenido1/5

Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:

Completa el hueco2/5

Se entiende que hay signo exterior, ________ a la servidumbre de medianería:

Artículo 573 · Código Civil
Respuesta2/5

contrario

«Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería»?

Artículo 573 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 573

«Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:»
Información4/5

Artículo 573 (apartado 2)

Artículo 573 · Código Civil
Contenido4/5

º Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.

Completa el hueco5/5

º Cuando en las paredes ________ de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.

Artículo 573 · Código Civil
Respuesta5/5

divisorias

«º Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.»

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