⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 690 del Código Civil
Texto vigente
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Flashcards de este artículo
Artículo 690
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los ________ siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
diez días
«La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.»
¿Qué artículo establece: «La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel…»?
Artículo 690
«La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.»
El ________ de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
incumplimiento
«El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.»
¿Qué artículo establece: «El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado»?
Artículo 690
«El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La persona que tenga en cuyo su poder se halle depositado dicho un testamento ológrafo deberá presentarlo al Juzgado luego ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga noticias de la muerte conocimiento del testador, y, no verificándolo dentro fallecimiento del testador. El incumplimiento de los diez días siguientes, será este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que se causen por la dilación. haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.