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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 690 del Código Civil

Texto vigente

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 690

Artículo 690 · Código Civil
Contenido1/5

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

Completa el hueco2/5

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los ________ siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

Artículo 690 · Código Civil
Respuesta2/5

diez días

«La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel…»?

Artículo 690 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 690

«La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.»
Completa el hueco4/5

El ________ de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

Artículo 690 · Código Civil
Respuesta4/5

incumplimiento

«El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado»?

Artículo 690 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 690

«El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La persona que tenga en cuyo su poder se halle depositado dicho un testamento ológrafo deberá presentarlo al Juzgado luego ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga noticias de la muerte conocimiento del testador, y, no verificándolo dentro fallecimiento del testador. El incumplimiento de los diez días siguientes, será este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que se causen por la dilación. haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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