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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 691 del Código Civil

Texto vigente

Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 691

Artículo 691 · Código Civil
Contenido1/3

Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial.

Completa el hueco2/3

Presentado el testamento ológrafo y acreditado el ________ del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial.

Artículo 691 · Código Civil
Respuesta2/3

fallecimiento

«Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial»?

Artículo 691 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 691

«Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Presentado el testamento ológrafo, ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará se procederá a su identidad por medio de tres testigos que conozcan adveración conforme a la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo. A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras. legislación notarial.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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