⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 692 del Código Civil
Texto vigente
Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.
Flashcards de este artículo
Artículo 692
Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.
Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su ________.
protocolización
«Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.»
¿Qué artículo establece: «Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización»?
Artículo 692
«Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Para la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior serán citados, con la brevedad posible, Adverado el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes testamento y los ascendientes del testador y, en defecto acreditada la identidad de unos y otros, los hermanos. Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorase su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, autor, se hará la citación al Ministerio fiscal. Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento. procederá a su protocolización.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
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