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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 692 del Código Civil

Texto vigente

Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 692

Artículo 692 · Código Civil
Contenido1/3

Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.

Completa el hueco2/3

Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su ________.

Artículo 692 · Código Civil
Respuesta2/3

protocolización

«Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización»?

Artículo 692 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 692

«Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/06/1981):

Para la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior serán citados, con la brevedad posible, Adverado el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes testamento y los ascendientes del testador y, en defecto acreditada la identidad de unos y otros, los hermanos. Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorase su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, autor, se hará la citación al Ministerio fiscal. Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento. procederá a su protocolización.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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