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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 693 del Código Civil

Texto vigente

El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas.

Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.

Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 693

Artículo 693 · Código Civil
Contenido1/5

El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas. Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel. Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.

Completa el hueco2/5

El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de ________, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas.

Artículo 693 · Código Civil
Respuesta2/5

protocolización

«El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas…»?

Artículo 693 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 693

«El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas.»
Completa el hueco4/5

Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse ________ la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.

Artículo 693 · Código Civil
Respuesta4/5

suficientemente

«Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar…»?

Artículo 693 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 693

«Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Si el Juez estima justificada El Notario, si considera acreditada la identidad autenticidad del testamento, acordará autorizará el acta de protocolización, en la que se protocolice, con hará constar las diligencias practicadas, actuaciones realizadas y, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan. En otro su caso, denegará la protocolización. Cualquiera que sea las observaciones manifestadas. Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la resolución identidad del Juez, otorgante, se llevará a efecto, procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel. Autorizada o no obstante oposición, quedando a salvo el derecho de la protocolización del testamento ológrafo, los interesados para ejercitarlo no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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