⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 696 del Código Civil
Texto vigente
El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
Flashcards de este artículo
Artículo 696
El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo ________ debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686.
identificado
«El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686.»
¿Qué artículo establece: «El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en…»?
Artículo 696
«El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686.»
También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar ________.
testamento
«También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.»
¿Qué artículo establece: «También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento»?
Artículo 696
«También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando el El Notario dará fe de conocer al testador que se proponga hacer testamento abierto presente por escrito o de haberlo identificado debidamente y, en su disposición testamentaria, el Notario redactará defecto, efectuará la declaración prevista en el testamento con arreglo artículo 686. También hará constar que, a ella y lo leerá en voz alta en presencia de los testigos, para que manifieste su juicio, se halla el testador si su contenido es con la expresión de su última voluntad. capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534
Otros artículos de Sección 5.ª Del testamento abierto
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.