Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 696 del Código Civil

Texto vigente

El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 696

Artículo 696 · Código Civil
Contenido1/5

El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

Completa el hueco2/5

El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo ________ debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686.

Artículo 696 · Código Civil
Respuesta2/5

identificado

«El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en…»?

Artículo 696 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 696

«El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686.»
Completa el hueco4/5

También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar ________.

Artículo 696 · Código Civil
Respuesta4/5

testamento

«También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento»?

Artículo 696 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 696

«También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/01/1992 por BOE-A-1991-30534.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Cuando el El Notario dará fe de conocer al testador que se proponga hacer testamento abierto presente por escrito o de haberlo identificado debidamente y, en su disposición testamentaria, el Notario redactará defecto, efectuará la declaración prevista en el testamento con arreglo artículo 686. También hará constar que, a ella y lo leerá en voz alta en presencia de los testigos, para que manifieste su juicio, se halla el testador si su contenido es con la expresión de su última voluntad. capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534

Otros artículos de Sección 5.ª Del testamento abierto