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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 699 del Código Civil

Texto vigente

Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 699

Artículo 699 · Código Civil
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Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.

Completa el hueco2/3

Todas las ________ expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.

Artículo 699 · Código Civil
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formalidades

«Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que…»?

Artículo 699 · Código Civil
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Artículo 699

«Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/01/1992 por BOE-A-1991-30534.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Todas las formalidades expresadas en esta sección Sección se practicarán en un solo acto, acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero. El Notario dará fe, al final del testamento, de haberse cumplido todas las dichas formalidades y de conocer al testador o a los testigos de conocimiento en su caso.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534

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