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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 698 del Código Civil

Texto vigente

Al otorgamiento también deberán concurrir:

1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.

2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.

3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 698 (apartado 1)

Artículo 698 · Código Civil
Contenido1/5

Al otorgamiento también deberán concurrir:

Completa el hueco2/5

° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos ________.

Artículo 698 · Código Civil
Respuesta2/5

instrumentales

«° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales»?

Artículo 698 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 698

«° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.»
Información4/5

Artículo 698 (apartado 2)

Artículo 698 · Código Civil
Contenido4/5

° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.

Completa el hueco5/5

° Los ________ que hubieran reconocido al testador incapacitado.

Artículo 698 · Código Civil
Respuesta5/5

facultativos

«° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/01/1992 por BOE-A-1991-30534.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Cuando sea ciego el testador se dará lectura del testamento dos veces: una por el Notario, conforme a lo prevenido en el artículo 695, y otra en igual forma por uno Al otorgamiento también deberán concurrir: 1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos u otra persona instrumentales. 2.° Los facultativos que el hubieran reconocido al testador designe. incapacitado. 3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534

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