⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 698 del Código Civil
Texto vigente
Al otorgamiento también deberán concurrir:
1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.
2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.
3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.
Flashcards de este artículo
Artículo 698 (apartado 1)
° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos ________.
instrumentales
«° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.»
¿Qué artículo establece: «° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales»?
Artículo 698
«° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.»
Artículo 698 (apartado 2)
° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.
° Los ________ que hubieran reconocido al testador incapacitado.
facultativos
«° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando sea ciego el testador se dará lectura del testamento dos veces: una por el Notario, conforme a lo prevenido en el artículo 695, y otra en igual forma por uno Al otorgamiento también deberán concurrir: 1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos u otra persona instrumentales. 2.° Los facultativos que el hubieran reconocido al testador designe. incapacitado. 3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.