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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 694 del Código Civil

Texto vigente

El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 694

Artículo 694 · Código Civil
Contenido1/5

El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección

Completa el hueco2/5

El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del ________.

Artículo 694 · Código Civil
Respuesta2/5

otorgamiento

«El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento»?

Artículo 694 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 694

«El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.»
Completa el hueco4/5

Sólo se exceptuarán de esta regla los casos ________ determinados en esta misma Sección

Artículo 694 · Código Civil
Respuesta4/5

expresamente

«Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección»?

Artículo 694 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 694

«Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/01/1992 por BOE-A-1991-30534.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador, y de los cuales uno, a lo menos, sepa y pueda escribir. otorgamiento. Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma sección. Sección

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534

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