⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 694 del Código Civil
Texto vigente
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección
Flashcards de este artículo
Artículo 694
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del ________.
otorgamiento
«El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.»
¿Qué artículo establece: «El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento»?
Artículo 694
«El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.»
Sólo se exceptuarán de esta regla los casos ________ determinados en esta misma Sección
expresamente
«Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección»
¿Qué artículo establece: «Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección»?
Artículo 694
«Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador, y de los cuales uno, a lo menos, sepa y pueda escribir. otorgamiento. Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma sección. Sección
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534
Otros artículos de Sección 5.ª Del testamento abierto
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.