⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 707 del Código Civil
Texto vigente
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
2.a El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
3.a En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
4.a Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
5.a Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.
6.a También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
7.a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.
Flashcards de este artículo
Artículo 707 (apartado 1)
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
En el ________ del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
otorgamiento
«En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:»
¿Qué artículo establece: «En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes»?
Artículo 707
«En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:»
Artículo 707 (apartado 2)
ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
ª El papel que contenga el ________ se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
testamento
«ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes: 1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cubierta, cerrada y sellada, sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. 2.ª 2.a El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo y cinco testigos idóneos, de los cuales tres, al menos, han de poder firmar. 3.ª autorizarlo. 3.a En presencia del Notario y los testigos Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito, firmado escrito y rubricado firmado por él, él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado por él al final y en todas sus hojas, o si, hojas por no saber él o no poder firmar, lo ha hecho por otra persona a su ruego otra persona. 4.ª ruego. 4.a Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que esté está cerrado, y dando fe de haberse observado las solemnidades mencionadas, del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. 5.ª 5.a Extendida y leída el acta, la firmarán firmará el testador y los testigos que sepan firmar, pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, deberá hacerlo en lo hará por él y a su nombre ruego uno de los dos testigos instrumentales u otra persona designada por aquél. 6.ª idóneos que en este caso deben concurrir. 6.a También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento. 7.a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534
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