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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 708 del Código Civil

Texto vigente

No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.

Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 708

Artículo 708 · Código Civil
Contenido1/5

No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer. Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.

Completa el hueco2/5

No pueden hacer ________ cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.

Artículo 708 · Código Civil
Respuesta2/5

testamento

«No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer»?

Artículo 708 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 708

«No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.»
Completa el hueco4/5

Las personas con ________ visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.

Artículo 708 · Código Civil
Respuesta4/5

discapacidad

«Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen…»?

Artículo 708 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 708

«Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los las personas que no sepan o no puedan leer. Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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