⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 714 del Código Civil
Texto vigente
Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.
Flashcards de este artículo
Artículo 714
Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.
Para la apertura y ________ del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.
protocolización
«Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.»
¿Qué artículo establece: «Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial»?
Artículo 714
«Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo prevenido previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. legislación notarial.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.