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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 73 del Código Civil

Texto vigente

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3.º El que se contraiga sin la intervención del Alcalde o Concejal, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.º El contraído por coacción o miedo grave.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 73 (apartado 1)

Artículo 73 · Código Civil
Contenido1/5

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

Completa el hueco2/5

Es nulo cualquiera que sea la forma de su ________:

Artículo 73 · Código Civil
Respuesta2/5

celebración

«Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración»?

Artículo 73 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 73

«Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:»
Información4/5

Artículo 73 (apartado 2)

Artículo 73 · Código Civil
Contenido4/5

º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

Completa el hueco5/5

º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos ________ y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

Artículo 73 · Código Civil
Respuesta5/5

46

«º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 7 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/04/2021):

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración: 1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. 2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48. 3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos. 4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. 5.º El contraído por coacción o miedo grave.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  4. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
  5. Vigente desde 01/03/1995 · modificado por BOE-A-1994-28511
  6. Vigente desde 30/04/2021 · modificado por BOE-A-2015-7391
  7. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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