⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 73 del Código Civil
Texto vigente
Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.º El que se contraiga sin la intervención del Alcalde o Concejal, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5.º El contraído por coacción o miedo grave.
Flashcards de este artículo
Artículo 73 (apartado 1)
Es nulo cualquiera que sea la forma de su ________:
celebración
«Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:»
¿Qué artículo establece: «Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración»?
Artículo 73
«Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:»
Artículo 73 (apartado 2)
º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos ________ y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
46
«º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración: 1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. 2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48. 3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos. 4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. 5.º El contraído por coacción o miedo grave.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
- Vigente desde 01/03/1995 · modificado por BOE-A-1994-28511
- Vigente desde 30/04/2021 · modificado por BOE-A-2015-7391
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.