⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 723 del Código Civil
Texto vigente
El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 723
El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.
El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba ________ en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.
sustituirlos
«El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.»
¿Qué artículo establece: «El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el…»?
Artículo 723
«El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.»
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