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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 723 del Código Civil

Texto vigente

El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 723

Artículo 723 · Código Civil
Contenido1/3

El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.

Completa el hueco2/3

El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba ________ en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 723 · Código Civil
Respuesta2/3

sustituirlos

«El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el…»?

Artículo 723 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 723

«El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.»

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