Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 726 del Código Civil

Texto vigente

Cuando el buque, sea de guerra o mercante, arribe al primer puerto del Reino, el Comandante o Capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario; y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite.

La entrega se acreditará en la forma prevenida en el artículo anterior, y la Autoridad marítima lo remitirá todo sin dilación al Ministro de Marina.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 726

Artículo 726 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando el buque, sea de guerra o mercante, arribe al primer puerto del Reino, el Comandante o Capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario; y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite. La entrega se acreditará en la forma prevenida en el artículo anterior, y la Autoridad marítima lo remitirá todo sin dilación al Ministro de Marina.

Completa el hueco2/5

Cuando el buque, sea de guerra o mercante, arribe al primer puerto del Reino, el ________ o Capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario;

Artículo 726 · Código Civil
Respuesta2/5

Comandante

«Cuando el buque, sea de guerra o mercante, arribe al primer puerto del Reino, el Comandante o Capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el buque, sea de guerra o mercante, arribe al primer puerto del Reino, el Comandante o Capitán entregará el testamento original…»?

Artículo 726 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 726

«Cuando el buque, sea de guerra o mercante, arribe al primer puerto del Reino, el Comandante o Capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario;»
Completa el hueco4/5

y, si hubiese fallecido el testador, ________ que lo acredite.

Artículo 726 · Código Civil
Respuesta4/5

certificación

«y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite»?

Artículo 726 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 726

«y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite.»

Otros artículos de Sección 8.ª Del testamento marítimo