⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 724 del Código Civil
Texto vigente
Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.
La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.
Flashcards de este artículo
Artículo 724
Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación. La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.
Los ________ abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.
testamentos
«Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.»
¿Qué artículo establece: «Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos…»?
Artículo 724
«Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.»
La misma mención se hará de los ________ y los cerrados.
ológrafos
«La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.»
¿Qué artículo establece: «La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados»?
Artículo 724
«La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.