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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 724 del Código Civil

Texto vigente

Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.

La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 724

Artículo 724 · Código Civil
Contenido1/5

Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación. La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.

Completa el hueco2/5

Los ________ abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.

Artículo 724 · Código Civil
Respuesta2/5

testamentos

«Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos…»?

Artículo 724 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 724

«Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.»
Completa el hueco4/5

La misma mención se hará de los ________ y los cerrados.

Artículo 724 · Código Civil
Respuesta4/5

ológrafos

«La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados»?

Artículo 724 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 724

«La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.»

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