⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 731 del Código Civil
Texto vigente
Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en el artículo 720.
Flashcards de este artículo
Artículo 731
Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en el artículo 720.
Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las ________ y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en el artículo 720.
tripulaciones
«Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en el artículo 720.»
¿Qué artículo establece: «Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en…»?
Artículo 731
«Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en el artículo 720.»
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