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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 731 del Código Civil

Texto vigente

Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en el artículo 720.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 731

Artículo 731 · Código Civil
Contenido1/3

Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en el artículo 720.

Completa el hueco2/3

Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las ________ y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en el artículo 720.

Artículo 731 · Código Civil
Respuesta2/3

tripulaciones

«Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en el artículo 720.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en…»?

Artículo 731 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 731

«Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en el artículo 720.»

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