⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 744 del Código Civil
Texto vigente
Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 744
Artículo 744 · Código Civil
Contenido1/3
Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.
Completa el hueco2/3
Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén ________ por la ley.
Artículo 744 · Código Civil
Respuesta2/3
incapacitados
«Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley»?
Artículo 744 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 744
«Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.»
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