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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 744 del Código Civil

Texto vigente

Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 744

Artículo 744 · Código Civil
Contenido1/3

Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.

Completa el hueco2/3

Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén ________ por la ley.

Artículo 744 · Código Civil
Respuesta2/3

incapacitados

«Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley»?

Artículo 744 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 744

«Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.»

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