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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 754 del Código Civil

Texto vigente

El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682.

Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario.

Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los testigos y personas ante quienes se otorguen los testamentos especiales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 754

Artículo 754 · Código Civil
Contenido1/5

El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682. Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario. Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los testigos y personas ante quienes se otorguen los testamentos especiales.

Completa el hueco2/5

El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su ________, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682.

Artículo 754 · Código Civil
Respuesta2/5

testamento

«El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del…»?

Artículo 754 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 754

«El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682.»
Completa el hueco4/5

Esta ________ será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario.

Artículo 754 · Código Civil
Respuesta4/5

prohibición

«Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario»?

Artículo 754 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 754

«Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/11/1990 por BOE-A-1990-25089.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o de la esposa, del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682. Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario. Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los testigos y personas ante quienes se otorguen los testamentos especiales.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 07/11/1990 · modificado por BOE-A-1990-25089

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