⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 754 del Código Civil
Texto vigente
El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682.
Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario.
Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los testigos y personas ante quienes se otorguen los testamentos especiales.
Flashcards de este artículo
Artículo 754
El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682. Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario. Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los testigos y personas ante quienes se otorguen los testamentos especiales.
El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su ________, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682.
testamento
«El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682.»
¿Qué artículo establece: «El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del…»?
Artículo 754
«El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682.»
Esta ________ será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario.
prohibición
«Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario.»
¿Qué artículo establece: «Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario»?
Artículo 754
«Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o de la esposa, del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682. Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario. Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los testigos y personas ante quienes se otorguen los testamentos especiales.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 07/11/1990 · modificado por BOE-A-1990-25089
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.