⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 753 del Código Civil
Texto vigente
Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela.
Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos.
Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto.
Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor, curador o cuidador que sea pariente con derecho a suceder ab intestato.
Flashcards de este artículo
Artículo 753 (1/2)
Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela. Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos.
Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador ________ del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela.
representativo
«Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela.»
¿Qué artículo establece: «Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho…»?
Artículo 753
«Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela.»
Artículo 753 (2/2)
Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto. Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor, curador o cuidador que sea pariente con derecho a suceder ab intestato.
Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, ________ o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas.
administradores
«Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de aprobadas definitivamente la extinción de la tutela o curatela. Será nula la disposición hecha por las cuentas o, personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el caso en que no tuviese aquellas estuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos. Las demás personas físicas que rendirse éstas, después presten servicios de la extinción cuidado, asistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la tutela o curatela. sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto. Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor o tutor, curador o cuidador que sea ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador. pariente con derecho a suceder ab intestato.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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