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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 753 del Código Civil

Texto vigente

Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela.

Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos.

Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto.

Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor, curador o cuidador que sea pariente con derecho a suceder ab intestato.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 753 (1/2)

Artículo 753 · Código Civil
Contenido1/5

Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela. Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos.

Completa el hueco2/5

Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador ________ del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela.

Artículo 753 · Código Civil
Respuesta2/5

representativo

«Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho…»?

Artículo 753 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 753

«Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela.»
Información4/5

Artículo 753 (2/2)

Artículo 753 · Código Civil
Contenido4/5

Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto. Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor, curador o cuidador que sea pariente con derecho a suceder ab intestato.

Completa el hueco5/5

Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, ________ o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas.

Artículo 753 · Código Civil
Respuesta5/5

administradores

«Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/02/1996):

Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de aprobadas definitivamente la extinción de la tutela o curatela. Será nula la disposición hecha por las cuentas o, personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el caso en que no tuviese aquellas estuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos. Las demás personas físicas que rendirse éstas, después presten servicios de la extinción cuidado, asistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la tutela o curatela. sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto. Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor o tutor, curador o cuidador que sea ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador. pariente con derecho a suceder ab intestato.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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