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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 758 del Código Civil

Texto vigente

Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate.

En los casos 2.º y 3.º del artículo 756 se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el número 4.º a que transcurra el mes señalado para la denuncia.

Si la institución o legado fuere condicional, se atenderá además al tiempo en que se cumpla la condición.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 758

Artículo 758 · Código Civil
Contenido1/5

Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. En los casos 2.º y 3.º del artículo 756 se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el número 4.º a que transcurra el mes señalado para la denuncia. Si la institución o legado fuere condicional, se atenderá además al tiempo en que se cumpla la condición.

Completa el hueco2/5

Para calificar la capacidad del heredero o ________ se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate.

Artículo 758 · Código Civil
Respuesta2/5

legatario

«Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se…»?

Artículo 758 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 758

«Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate.»
Completa el hueco4/5

En los casos ________.º y 3.º del artículo 756 se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el número 4.º a que transcurra el mes señalado para la denuncia.

Artículo 758 · Código Civil
Respuesta4/5

2

«En los casos 2.º y 3.º del artículo 756 se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el número 4.º a que transcurra el mes señalado para la denuncia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En los casos 2.º y 3.º del artículo 756 se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el número…»?

Artículo 758 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 758

«En los casos 2.º y 3.º del artículo 756 se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el número 4.º a que transcurra el mes señalado para la denuncia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 19/06/1978 por BOE-A-1978-13822.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. En los casos 2.º, 3.º 2.º y 5.º 3.º del artículo 756 se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el número 4.º a que transcurra el mes señalado para la denuncia. Si la institución o legado fuere condicional, se atenderá además al tiempo en que se cumpla la condición.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 19/06/1978 · modificado por BOE-A-1978-13822

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