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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 835 del Código Civil

Texto vigente

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 835

Artículo 835 · Código Civil
Contenido1/3

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

Completa el hueco2/3

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado ________ notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

Artículo 835 · Código Civil
Respuesta2/3

reconciliación

«Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la…»?

Artículo 835 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 835

«Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/2005):

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 10/07/2005 · modificado por BOE-A-2005-11864
  4. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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