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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 839 del Código Civil

Texto vigente

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 839

Artículo 839 · Código Civil
Contenido1/5

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Completa el hueco2/5

Los ________ podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Artículo 839 · Código Civil
Respuesta2/5

herederos

«Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital…»?

Artículo 839 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 839

«Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.»
Completa el hueco4/5

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que ________ al cónyuge.

Artículo 839 · Código Civil
Respuesta4/5

corresponda

«Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda…»?

Artículo 839 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 839

«Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/05/1958 por BOE-A-1958-6677.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

En el caso Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de concurrir hijos usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de dos determinados bienes, o más matrimonios, el usufructo correspondiente al cónyuge viudo un capital en efectivo, procediendo de segundas nupcias mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se sacará realice, estarán afectos todos los bienes de la tercera parte herencia al pago de libre disposición la parte de los padres. usufructo que corresponda al cónyuge.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677

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