⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 840 del Código Civil
Texto vigente
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
Flashcards de este artículo
Artículo 840
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes ________.
hereditarios
«Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.»
¿Qué artículo establece: «Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección…»?
Artículo 840
«Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando se esté en el caso previsto por el párrafo segundo del artículo 837, el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que el su derecho de usufructo que grave la parte que reciban los hijos le sea satisfecho satisfecho, a elección de éstos, los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 10/07/2005 · modificado por BOE-A-2005-11864
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.