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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 840 del Código Civil

Texto vigente

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 840

Artículo 840 · Código Civil
Contenido1/3

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

Completa el hueco2/3

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes ________.

Artículo 840 · Código Civil
Respuesta2/3

hereditarios

«Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección…»?

Artículo 840 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 840

«Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 10/07/2005 por BOE-A-2005-11864.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/06/1981):

Cuando se esté en el caso previsto por el párrafo segundo del artículo 837, el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que el su derecho de usufructo que grave la parte que reciban los hijos le sea satisfecho satisfecho, a elección de éstos, los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 10/07/2005 · modificado por BOE-A-2005-11864

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