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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 838 del Código Civil

Texto vigente

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 838

Artículo 838 · Código Civil
Contenido1/3

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Completa el hueco2/3

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los ________ tercios de la herencia.

Artículo 838 · Código Civil
Respuesta2/3

dos

«No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia»?

Artículo 838 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 838

«No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/05/1958 por BOE-A-1958-6677.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Los herederos podrán satisfacer al No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia o los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo, y, en su defecto, por virtud sobreviviente tendrá derecho al usufructo de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago dos tercios de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge viudo. herencia.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677

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