⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 838 del Código Civil
Texto vigente
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 838
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los ________ tercios de la herencia.
dos
«No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.»
¿Qué artículo establece: «No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia»?
Artículo 838
«No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los herederos podrán satisfacer al No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia o los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo, y, en su defecto, por virtud sobreviviente tendrá derecho al usufructo de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago dos tercios de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge viudo. herencia.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.