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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 982 del Código Civil

Texto vigente

Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 982 (apartado 1)

Artículo 982 · Código Civil
Contenido1/5

Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

Completa el hueco2/5

º Que ________ o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

Artículo 982 · Código Civil
Respuesta2/5

dos

«º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere»?

Artículo 982 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 982

«Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:»
Información4/5

Artículo 982 (apartado 2)

Artículo 982 · Código Civil
Contenido4/5

º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

Completa el hueco5/5

º Que uno de los ________ muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

Artículo 982 · Código Civil
Respuesta5/5

llamados

«º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.»

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