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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 985 del Código Civil

Texto vigente

Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.

Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 985

Artículo 985 · Código Civil
Contenido1/5

Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño. Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.

Completa el hueco2/5

Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a ________ o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.

Artículo 985 · Código Civil
Respuesta2/5

dos

«Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o…»?

Artículo 985 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 985

«Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.»
Completa el hueco4/5

Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los ________ por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.

Artículo 985 · Código Civil
Respuesta4/5

coherederos

«Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de…»?

Artículo 985 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 985

«Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.»

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