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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 981 del Código Civil

Texto vigente

En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 981

Artículo 981 · Código Civil
Contenido1/3

En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.

Completa el hueco2/3

En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los ________.

Artículo 981 · Código Civil
Respuesta2/3

coherederos

«En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos»?

Artículo 981 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 981

«En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.»

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