⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 981 del Código Civil
Texto vigente
En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 981
Artículo 981 · Código Civil
Contenido1/3
En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.
Completa el hueco2/3
En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los ________.
Artículo 981 · Código Civil
Respuesta2/3
coherederos
«En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos»?
Artículo 981 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 981
«En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.»
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