⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 987 del Código Civil
Texto vigente
El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 987
Artículo 987 · Código Civil
Contenido1/3
El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.
Completa el hueco2/3
El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los ________ en los términos establecidos para los herederos.
Artículo 987 · Código Civil
Respuesta2/3
usufructuarios
«El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos»?
Artículo 987 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 987
«El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.»
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