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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 987 del Código Civil

Texto vigente

El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 987

Artículo 987 · Código Civil
Contenido1/3

El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

Completa el hueco2/3

El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los ________ en los términos establecidos para los herederos.

Artículo 987 · Código Civil
Respuesta2/3

usufructuarios

«El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos»?

Artículo 987 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 987

«El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.»

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