🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 138 del Código Penal
Texto vigente
1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
Flashcards de este artículo
Artículo 138 (apartado 1)
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a ________.
quince años
«El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.»
¿Qué artículo establece: «El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años»?
Artículo 138
«El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.»
Artículo 138 (apartado 2)
Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: • a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o • b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
Los hechos serán ________ con la pena superior en grado en los siguientes casos:
castigados
«Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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