🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 143 del Código Penal
Texto vigente
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
Flashcards de este artículo
Artículo 143 (apartado 1)
El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ________.
ocho años
«El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.»
¿Qué artículo establece: «El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años»?
Artículo 143
«El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.»
Artículo 143 (apartado 2)
Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
Se impondrá la pena de prisión de dos a ________ al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
cinco años
«Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números apartados 2 y 3 3. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de este artículo. otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 25/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-4628
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