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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 143 del Código Penal

Texto vigente

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 143 (apartado 1)

Artículo 143 · Código Penal
Contenido1/5

El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

Completa el hueco2/5

El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ________.

Artículo 143 · Código Penal
Respuesta2/5

ocho años

«El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años»?

Artículo 143 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 143

«El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.»
Información4/5

Artículo 143 (apartado 2)

Artículo 143 · Código Penal
Contenido4/5

Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

Completa el hueco5/5

Se impondrá la pena de prisión de dos a ________ al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

Artículo 143 · Código Penal
Respuesta5/5

cinco años

«Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 25/06/2021 por BOE-A-2021-4628.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números apartados 2 y 3 3. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de este artículo. otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 25/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-4628

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